miércoles, 15 de junio de 2011

Infracciones del Derecho de Autor en República Dominicana


Estos párrafos nos sirven como una gran muestra sobre los sucesos a las infracciones de Derecho de Autor y de la política Criminal existente en República Dominicana:
Desde un modo social la piratería tiene un gran choque en el desarrollo de los países. Esto es una confirmación que es indiscutible por su lógica peculiar, a superior piratería, inferior propuesta de bienes legales, por lo tanto inferior fabricación, y menor incentivo a la producción de nuevos contenidos, fundamentalmente contenidos diversos, ya que la piratería carga los mercados con artículos de gran consumo, inundando nuevas producciones.

Sin embargo, con métodos para reforzar las políticas, y a su vez para asegurar en la sociedad un pensar real del choque de la piratería, el crecimiento de estudios en distintas áreas es una colaboración necesario para apuntalar dichas políticas.
Promocionar estudios e indagaciones, permite que no solamente existan cifras estables sobre piratería, sino que tales cifras examinadas de manera científica, analizadas para dar cuenta de un comportamiento social.
ESTADISTICAS:
Este es un articulo periodistico muy interesante sobre el desarrollo de la pirateria en Republica Dominicana recientemente
Informe revela reduce piratería en República Dominicana
El informe anual, ordenado por la Asociación de Productores de Software de los Estados Unidos (BSA) a la International Data Corportion (IDC), reveló que la piratería de programas de computadoras en la República Dominicana disminuyó un 2% por ciento en el 2009 con relación al 2008.
El estudio, presentado en el mes de mayo pasado, indica que en el 2008 el nivel de piratería de software era de un 79% mientras que en el 2009 fue de 77%. En una comunicación dirigida al encargado del Departamento de Propiedad Intelectual de la Procuraduría, doctor Pedro Féliz, el consultor internacional en tecnología y especialista en temas antipiratería con experiencia en Centroamérica y el Caribe, Jack Pineda, reconoció que la disminución de 2 puntos porcentuales de la piratería en el país es como resultado del trabajo que desarrolla el organismo del Ministerio Público dominicano.
La Business Software Alliance (BSA) es una asociación internacional del sector privado que agrupa, entre otros, a Microsoft Corporation. Mientras que la International Data Corporation (IDC), igualmente del sector privado, analiza el comportamiento de los productos de tecnología en los mercados.
Departamento de Comercio EEUU
Oficina del representante comercial (USTR)
Otro estudio del realizado por la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (IIPA), revela que la República Dominicana a pesar de que se mantiene en la lista de observación simple en 2010, continúa sus esfuerzos para implementar los compromisos adquiridos bajo el acuerdo de libre comercio de Centroamérica, el Caribe, los Estados Unidos y la República Dominicana (DR-CAFTA) en materia de propiedad intelectual.
En ese orden, reconoce que el Gobierno ha mejorado en el uso de licencias legales en sus oficinas públicas, manteniendo un aceptable lugar en la lucha contra la piratería, la cual aún persiste, y por ello, "necesita más recursos para seguir luchando, capacitando el personal y entrenándolo para obtener mejores resultados".
El estudio indica que el Gobierno de los Estados Unidos seguirá monitoreando la implementación de los derechos de propiedad intelectual en la República Dominicana, la legislación, y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el DR-CAFTA.
En la lista de observación simple, que es la primera categoría de la evaluación, también se mantienen Bolivia, Brasil, Costa Rica Colombia, Ecuador, Egipto y Grecia, entre otros países.
Propiedad Intelectual
El Departamento de Propiedad Intelectual, Telecomunicaciones y Comercio Electrónico de la Procuraduría realiza de manera constante operativos de inspección de lugares en todo el territorio nacional, incautando equipos electrónicos (CPU, Inversores, etc.), productos falsificados (obras pictóricas, libros, CD's, videogramas (DVD) y tabacos falsificados en diferentes comercios, vendedores informarles y distribuidores en sentido general.
Además, con frecuencia capacita su personal. Recientemente, funcionarios del Ministerio Público, la Policía Nacional y la Dirección General de Aduanas que trabajan en el área de Propiedad Intelectual, fueron entrenados para la identificación de la piratería de programas de computadoras, y tiene en carpeta nuevos entrenamientos para la detección de otros productos piratas, así como la interacción con la Dirección General de Aduanas (DGA), en la persecución de los delitos de propiedad intelectual en piratería, según lo publica elnuevodiario.

LÍMITES AL DERECHO DE EXPLOTACIÓN.
El Derecho de Autor en general establece una serie de reglamentos con el fin de salvaguardar la integridad de los derechos morales y patrimoniales de los autores, por esto podemos inferir que existe la limitación con respecto al uso de las obras, en su de su forma de explotación. Es importante destacar artículos que basen esta protección, tales como:
Artículo 16, numeral 31, de la ley 65-00, explica como un uso valido: "Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o del titular del respectivo derecho".
Articulo 9, numeral 2, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que: Se reserva a las legislaciones de los países de la unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor". Las interpretaciones que pueden dársele a los llamados "Usos Honrados" son muy amplias, algunos prefieren referirse a la legalidad de los usos que puedan dárseles a la obra.
Art. 31, ley 65-00: Está permitido citar a un autor, haciendo las transcripciones necesarias, cabe resaltar que las citas no pueden ser tantas que pudiera inferirse que se trata de un plagio disfrazado. Incluso es necesario destacar que cuando hagamos una cita al pie debemos mencionar el autor y la obra a que nos estamos refiriendo.
Está permitida la reproducción de todas las normas jurídicas (Constitución, leyes, decretos, reglamentos, etc.), así como también las decisiones judiciales, siempre que el texto original se mantenga íntegro y se identifique la fuente, además de no estar expresamente prohibido.
Las empresas que se dedican a la venta de discos, cassettes, radios, grabadores, etc., pueden tocar música libremente, siempre que se trate de fines demostrativos. Del mismo modo se puede tocar música para no videntes y personas afectadas con otras discapacidades, toda vez que las ejecuciones no tengan fines de lucro.
Como podemos observar en los párrafos anteriores el Derecho de autor es permisivo en cuanto su uso no sea contrario al buen uso y las buenas costumbres.



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