jueves, 16 de junio de 2011

Concientización sobre la piratería







Piratería

Para iniciar este trabajo primero debemos conocer el significado de Piratería que es, en preámbulo, el delito procedente  de la reproducción o exhibición, con fines mercantiles, de una obra sin el debido consentimiento de su autor, o de quien detente ese derecho de autor.


En la antigüedad La piratería estaba considerada como un ejercicio de asalto organizado o bandolerismo marítimo, probablemente tan antigua como la navegación misma. Se fundamenta en que una embarcación  privada o una estatal amotinada saquea  a otra en aguas internacionales o en lugares no sujetas a la jurisdicción de ningún estado, con el propósito de atracar su carga, exigir rescate por los pasajeros, convertirlos en esclavos  y muchas veces apoderarse de la nave misma.

Este concepto deja indudablemente la unión indisoluble que hay entre piratería y la violación del derecho de autor.

En la actualidad existe una expresión que es la "piratería de software" cubre distintas  funciones: copiar ilegalmente programas, falsificar y distribuir software - incluso distribuir un programa con un amigo.

Es interesante entender los diferentes canales de piratería de software, no sencillamente cumplir con la ley sino también defenderse contra problemas económicos que sean mayores como la pérdida de ingresos... y la pérdida de empleos.

Piratería por Internet, el negocio de software por vía  de sitios Web y lugares  de subastas es una práctica habitual y fácil, lo cual hace que el Internet se convierta en el vehículo perfecto para los falsificadores, ya que hoy en día es uno de los métodos mas utilizados para la piratería ya sea de cualquier tipo.

La piratería de música  afecta la música en todo el mundo, ya que la venta de discos ilegales afecta de una manera grave la parte económica a los estudios de grabación y fábricas de reproducción los cuales sufren perdidas severas en la distribución de los discos compactos y audiovisuales y muchas de las veces perdida en la inversión del disco, El comercio ilegal de la música genera pérdidas por alrededor de 2 mil 540 millones de dólares, de acuerdo con la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (IIPA, por sus siglas en inglés), lo que coloca a esta actividad en la segunda más dañada a escala global. Aunque hay discordancia en los datos de los distintos organismos que siguen el problema, coinciden en que, con excepción de Estados Unidos y Japón, la venta de música pirata supera a la de música original en todos los países. 

BSA y DATA CREDITO anuncian nueva herramienta contra la piratería de software
La implementación de un nuevo módulo para medir el riesgo crediticio de las empresas que utilizan software sin sus respectivas licencias de uso.

Santo Domingo, Rep. Dom.- El buró de crédito líder en el país, DATACREDITO anunció que, dentro del marco de la alianza estratégica suscrita con la Business Software Alliance BSA desde el 2010, ha agregado a su sistema de información de riesgo del buró de crédito un módulo denominado Indicador de Riesgo de Cumplimiento BSA.

Este indicador registra el score de riesgo de las empresas que hayan reportado y comprobado la autenticidad de las licencias de uso de software que son utilizados en sus sistemas informáticos.

Como un aporte directo a generar una cultura de respeto a los derechos de propiedad intelectual en la República Dominicana, ambas instituciones ponen a disposición de las distintas entidades financieras y clientes del buró, la nueva consulta para que comiencen a evaluar y utilizarla en sus análisis de crédito.

Estudio de la política criminal en relación con la piratería, muy especialmente en la República Dominicana.

El impacto de la piratería súplica concretar una Política de Estado para domarla de inmediato y para suprimirla. Como Política de Estado, su ejercicio deberá ser permanente.

Nuestra política estatal en contra de la piratería tiene como sustento principal  la ley 65-00 la cual en su artículo 169 sanciona con prisión correccional de seis meses a tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos; en el artículo 170 sanciona como multas de diez a cincuenta salarios mínimos; a todos aquellos que violen el derecho de autor, en sus distintas formas o maneras expresa en dicha ley.

Tenemos La Oficina Nacional de derecho de autor (ONDA), la cual protege los derechos del autor. "La ONDA es la autoridad competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos afines y resuelve en primera instancia, en sede administrativa, las causas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por parte de acción de oficio". Art. 106 de la ley 65-00.-

Al pesar de contar con la ley 65-00 y con este organismo de defensa a la propiedad intelectual, nuestro país sigue arraigado en la piratería; y es que para acabar con este fenómeno, además de contar con una buena legislación hace falta que el pueblo se concientice de que comprado mercancía pirata, estamos destruyendo los valores culturales de nuestro país, además de ser cómplices de este acto ilícito.

 También necesitamos adoptar por lo menos las siguientes medidas:


·                Aumentar la sanción para todos aquellos que violen el derecho de autor. En México se ha aumentado la pena para los infractores del derecho de autor (de 3 a 7 años de prisión); y esto ha generado buenos resultados, ya que el índice de piratería ha disminuido considerablemente.
·                Fortalecer la participación de las autoridades responsables de la protección de los derechos de propiedad intelectual.

En esta época Venezuela es cabeza de la piratería en América Latina. Pese a esto, nosotros los dominicanos podemos deducir, que nuestro país se encuentra sumergido en el comercio ilícito de las obras del espíritu; los culpables somos nosotros mismo, ya que si los ciudadanos no compráramos mercancía pirata, la piratería no existiera.

No obstante la tasa de piratería en el país relacionada a programas de computadoras sólo ha bajado un punto porcentual  en lo que va del año, al pasar de 77% a 76%, en  comparación al 2010, colocando a la República Dominicana   17% por encima de la región latinoamericana y  27% más que a nivel mundial.

Planes de Acción y Estrategias en Contra de La Piratería

Es de gran importancia promover hoy en día las tácticas y todos los planes en contra de la piratería porque si bien analizamos en un mal que afecta no solo a escritores o unas cuantas personas en particular sino que la piratería es un mal que afecta a todo el mundo, a la integridad de cualquier creador de una obra es por eso la importancia de la creación de combates en contra de la piratería y una de las formas que la podemos combatir es educando al mundo sobre este mal y concientizando a las personas de lo que es debido y lo que no y de cómo debemos actuar ante esta problemática, también cuales son las consecuencias que trae consigo el practicar la piratería, debemos hacerle frente a todo esto y sabernos manejar ante la situación, hacer un llamado porque mientras más sean las voces que se levanten más se va expandir por el mundo la educación y los planes para combatir la piratería.

Es importante señalar una amplia gama de actividades reportadas en materia de campañas dirigidas a la población por diferentes medios, como la TV, radio, guías educativas, afiches y actividades de capacitación. Estas actividades se han desarrollado con el apoyo de las industrias culturales, y confiamos que las mismas se mantengan hacia futuro como punta de lanza de las acciones de rechazo a la piratería desde la sociedad.

Por su parte en materia de capacitación encontramos que no hay información relacionada desde las aduanas y policía. Se imparte formación especializada a fiscalías en materia de derecho de autor.

miércoles, 15 de junio de 2011

Estudios sobre impacto económico de la piratería en los diferentes países.

La piratería ha causado un impacto económico en el mundo, dentro de esto tenemos en primer lugar  que los piratas no pagan impuesto; No obstante es un robo que se efectúa en contra del autor de la obra, los piratas se benefician o más bien se aprovechan de la promoción, de la fama y comercialización que hacen los autores legítimo de las obras.

Además de lo anteriormente mencionado, cabe mencionar, que la piratería va en contra del desarrollo cultural, las obras en su mayoría son muestra de la cultura de cada país, en especial las obras musicales, las películas, nos identifican culturalmente.

Entonces se puede decir que la piratería afecta:

A los creadores, entendidos los autores y los titulares de derechos conexos, ya que las ventas ilícitas afectan a su principal de ingreso, que se deriva de las regalías resultantes de las ventas ilícitas.

A los trabajadores, de todas las industrias culturales, debido a que piratería remplaza a la producción de productos originales y los empleos.

Al Estado, ya que las actividades relacionadas con la piratería se llevan siempre a cabo, al menos parcialmente, al margen del sistema establecido y, en consecuencia, no se cobran impuestos que se reinvertirían en el desarrollo cultural.

A los inicios del siglo XXI, el setenta por ciento de la economía mundial es generada por servicios, muchos de los cuales dependen de nuevas tecnologías y otras en evolución. El PIB mundial se multiplicó por veinte en el pasado siglo, de dos billones a 41 billones de dólares, y la mayoría de este crecimiento se debe a la innovación. En 2004 el Foro Económico Mundial informó que 20 países en los que los derechos de propiedad intelectual se perciben como estrictamente protegidos estaban entre los 27 países a la cabeza en términos de competitividad del crecimiento económico. Sin embargo, los 20 países en los que se percibe que sus protecciones a la propiedad intelectual son más débiles, se encontraban entre los 36 países de menor crecimiento.

En un mundo donde las ideas son la moneda corriente, la piratería de la propiedad intelectual deteriora la economía de un país y su identidad cultural. Y a pesar de que nadie pueda estimar a ciencia cierta el costo en salud o en vidas perdidas de la falsificación de medicamentos y componentes críticos, según expertos en la materia, el costo de piratería a los negociantes y trabajadores dominicanos podría haber alcanzado más de 900 millones de pesos en 2006.
Donde prospera la piratería, a las industrias locales de programas informáticos, películas y música les resulta virtualmente improbable competir, ampliar o, en las economías emergentes, ni siquiera desarrollarse. Todas las industrias requieren de inversiones significativas y, aunque no haya piratería, admiten un riesgo considerable para los inversores, teniéndose claro que los mercados de esas obras son intensamente competitivos y del problema de adivinar los gustos y deseos de los consumidores. Si existe un grado considerable de piratería en un mercado determinado, que hace que el riesgo de tener éxito sea aún mayor, no debe sorprender que los inversores se aparten de él, lo cual entraña que no se produzcan nuevas películas ni se registren CD y que se pierdan todos los puestos de trabajo y las oportunidades comerciales que esas inversiones hubiesen podido acarrear.
El impacto de la piratería de software
La comercialización ilegal de software afecta a la economía internacional. Con un porcentaje estimado de piratería del 36%, los efectos sobre la economía son significativos. En el año 2001, según la Business Software Alliance, la piratería costó a la economía global más de 13.000 millones de dólares en pérdidas de ingresos por impuestos que beneficiarían a las comunidades locales. También se perdieron cientos de miles de trabajos en el campo del software y sectores relacionados.

Organismos de defensa del Derecho de autor de diferentes paíse

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, fue creada en 1970 y se dedica a promover la protección y la utilización de los derechos de propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados. La OMPI tiene su sede en Ginebra y cuenta con 175 Estados miembros. En 1974, la OMPI se convirtió en un organismo especializado de la Naciones Unidas.

Fundada en 1926, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, que agrupa aproximadamente a 200 entidades de gestión colectiva en todo el mundo, tiene como finalidad defender los intereses de los creadores de las obras del intelecto, ya sean literarias o artísticas, al tiempo de salvaguardar y proteger los intereses morales y profesionales en la producción intelectual.

La CISAC
Constituye en centro de intercambio de estudio e información sobre el derecho de autor en el mundo.
SACVEN es miembro asociado de la CISAC desde 1964; cuatro años más tarde se convierte en miembro regular de este organismo.


El Comité Latinoamericano de la CISAC, agrupa a las sociedades de América Latina, miembros de la CISAC. Su función es estudiar los problemas que les son comunes a estas sociedades y garantizar la promoción del derecho de autor en los países que dependen de su competencia territorial.

LATINAUTOR es la asociación de sociedades de autor de Iberoamérica, cuya finalidad es constituir un frente autoral en la región en pro del respeto y la protección de los derechos de autor. Además de ayudar a la creación de sociedades de autores en los países de la región donde no existan, LATINAUTOR promueve la difusión del repertorio iberoamericano.

Dirección Nacional del Derecho de Autor es la oficina encargada de ejercer las funciones de registro, vigilancia e inspección, en el ámbito administrativo y las demás contempladas en la Ley Sobre el Derecho de Autor.

La DNDA forma parte del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), el cual está adscrito al Ministerio de la Producción y del Comercio. Entre las atribuciones de la DNDA están la de llevar el Registro de la Producción Intelectual; autorizar el funcionamiento de las entidades de gestión de derechos patrimoniales y ejercer su fiscalización; supervisar a las personas naturales o jurídicas que utilicen las obras, productos y producciones protegidas; servir de árbitro, cuando lo soliciten los interesados, en los conflictos que se susciten entre titulares de derechos; entre las entidades de gestión colectiva; entre estas y sus miembros; y entre las entidades de gestión o titulares de derechos y los usuarios de las obras, productos o producciones protegidos; aplicar las sanciones previstas en la Ley Sobre el Derecho de Autor y llevar el Centro de Información relativo a las obras, productos y producciones, nacionales y extranjeras, que se utilicen en el territorio de la República.

El Comando Antipiratería, COMANPI, es un organismo con competencia nacional, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Fue creado el 4 de junio de 1996 y su función es prevenir, investigar y perseguir los delitos por violación a derechos de autor, vigilando la producción ilegal de libros, videos, obras cinematográficas y discográficas.


Es una Fiscalía con competencia nacional para conocer de delitos por violación a derechos de autor.

AVINPRO(Nacional)
AVINPRO es una entidad de gestión colectiva de derechos conexos, cuya misión es respaldar y apoyar a los productores fonográficos y artistas intérpretes o ejecutantes nacionales y extranjeros cuyas interpretaciones hayan sido fijadas en un fonograma y la cual fue autorizada por el estado venezolano.

Es entidad de gestión colectiva de derechos de autor para artistas visuales, autorizada por la Dirección Nacional del Derecho de Autor con el objeto administrar, representar y defender los derechos de autor de los creadores de obras de artes visuales; favorecer las condiciones personales, legales y económicas que apoyen su actividad creadora y distribuir las regalías generadas por el uso de sus obras.

Alianza Nacional para la Defensa de la Industria Musical es una asociación civil creada en septiembre de 2000, con la finalidad de definir y ejecutar planes orientados al combate de la piratería de obras musicales en todas sus modalidades y fortalecer el crecimiento del mercado legal de obras y fonogramas.
ANDIM está constituida por todos los sectores que conforman la cadena de comercialización de la industria musical, entre ellos los autores y compositores, representados por SACVEN; los editores de música; los artistas; productores fonográficos; replicadoras y disco tiendas.

UNESCO
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, nació el 16 de noviembre de 1945. Su compromiso en materia de derecho de autor se remonta a la adopción de la Convención Universal de Derecho de Autor en 1952. Ley Aprobatoria de la Convención Universal sobre Derecho de Autor revisada en París el 24 de julio de 1971 Hoy, cuando el derecho de autor y los derechos conexos se ven expuestos al reto que representan tanto las tecnologías como el auge de la piratería, la UNESCO favorece la capacitación y la investigación, sostiene campañas de información y sensibilización, y presta su ayuda en cuestiones jurídicas y técnicas.

CERLALC
El Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, CERLALC, es un organismo internacional de carácter intergubernamental, que presta asesoría técnica a los gobiernos Iberoamericanos en la definición y aplicación de políticas, programas, proyectos y acciones para la promoción del libro, la lectura y el derecho de autor. Fue creado en 1971 por iniciativa de la UNESCO. En la actualidad, se han adherido a este organismo 20 países de la región Iberoamericana de lengua hispano-lusitana.

IIDA
El Instituto Interamericano de Derecho de Autor, IIDA, es una asociación internacional de carácter privado sin fines de lucro, creada en Brasil el 17 de abril de 1974, cuya finalidad es fomentar el estudio y el progreso del derecho de autor y los derechos conexos, particularmente en función de las modernas técnicas de comunicación, intensificando el examen profundo e imparcial de los problemas que los afectan; tender a que los países americanos otorguen la más amplia protección al derecho de autor y fomentar el desarrollo y aplicación de las convenciones internacionales vigentes; prestar su cooperación como organismo técnico de consulta y planeamiento; realizar estudios de derecho comparado, con miras a unificar las legislaciones americanas; propiciar la creación de institutos de derecho de autor en cada país de América y actuar como órgano de relación entre ellos en el continente americano; promover publicaciones especializadas sobre estos derechos, difundir el conocimiento de estos y promover su estudio en CAN.

La Comunidad Andina, CAN, es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, SAI. La Comunidad Andina posee una normativa moderna y completa en materia de Propiedad Intelectual, formando parte de ella la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que contiene el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.

SIECA
La Secretaría de Integración Económica Centroamericana, SIECA, es un órgano técnico regional, constituido como persona jurídica, cuya función principal consiste en asistir técnica y administrativamente al proceso de integración económica centroamericana del Sistema de la Integración Centroamericana, SICA.

ANALIZIS LEGISLATIVO

En casi todos los casos estudiados, la pena impuesta por los delitos asociados a la piratería es privativa de la libertad, y fluctúa entre algunos meses, mínimo 3, en algunos casos, y hasta diez u ocho años (México y Colombia).

En la mayoría de los casos existe un tratamiento especial para las violaciones al derecho moral, bien a través de tipos especiales, o bien a través de descripción típica especial en tipos generales. Es de mayor presencia el caso en que el derecho moral recibe una descripción típica dentro de otros tipos penales en relación con el derecho de autor. Esto no es lo más deseable, pues el bien jurídico tutelado es distinto. Por otra parte el derecho moral no recibe el mismo tratamiento en su protección penal en todos los países. En algunos casos la violación al derecho de paternidad no recibe punibilidad alguna, salvo el caso de registro de la obra con un autor diferente al verdadero. En otros casos la violación al derecho moral se coliga en un tipo como plagio por ejemplo Costa Rica, donde sin embargo no existe sanción penal por la violación al derecho de autor. En otros casos como el ecuatoriano, el derecho de integridad no recibe protección penal en sí mismo. En algunos casos como en El Salvador, o Nicaragua, la violación al derecho moral agrava la pena de violación al derecho de autor.

En la mayoría de los casos existe un tratamiento especial para las violaciones al derecho moral, bien a través de tipos especiales, o bien a través de descripción típica especial en tipos generales. Es de mayor presencia el caso en que el derecho moral recibe una descripción típica dentro de otros tipos penales en relación con el derecho de autor. Esto no es lo más deseable, pues el bien jurídico tutelado es distinto. Por otra parte el derecho moral no recibe el mismo tratamiento en su protección penal en todos los países. En algunos casos la violación al derecho de paternidad no recibe punibilidad alguna, salvo el caso de registro de la obra con un autor diferente al verdadero. En otros casos la violación al derecho moral se coliga en un tipo como plagio por ejemplo Costa Rica, donde sin embargo no existe sanción penal por la violación al derecho de autor. En otros casos como el ecuatoriano, el derecho de integridad no recibe protección penal en sí mismo. En algunos casos como en El Salvador, o Nicaragua, la violación al derecho moral agrava la pena de violación al derecho de autor.

En referencia con el tratamiento punitivo por la piratería a escala comercial, puede verse que la legislación latinoamericana tiende a establecer algunas cargas superiores en los casos en los que comercializar piratería en establecimientos comerciales, la venta al consumidor final, o la especulación comercial del producto pirata. Nicaragua en su caso establece esta figura pero además establece una atenuación punitiva por la piratería sin propósito de beneficio económico.
La otra forma a través de la cual se establece una diferenciación en el caso de piratería comercial es mediante la posibilidad de incrementar o reducir las penas. En algunos casos, dichas diferencias se relacionan directamente con los perjuicios causados, razón que incrementa la pena.

Latinoamericana tiende a establecer algunas cargas superiores en los casos en los que comercializar piratería en establecimientos comerciales, la venta al consumidor final, o la especulación comercial del producto pirata. Nicaragua en su caso establece esta figura pero además establece una atenuación punitiva por la piratería sin propósito de beneficio económico.

La otra forma a través de la cual se establece una diferenciación en el caso de piratería comercial es mediante la posibilidad de incrementar o reducir las penas. En algunos casos, dichas diferencias se relacionan directamente con los perjuicios causados, razón que incrementa la pena.

Infracciones del Derecho de Autor en República Dominicana


Estos párrafos nos sirven como una gran muestra sobre los sucesos a las infracciones de Derecho de Autor y de la política Criminal existente en República Dominicana:
Desde un modo social la piratería tiene un gran choque en el desarrollo de los países. Esto es una confirmación que es indiscutible por su lógica peculiar, a superior piratería, inferior propuesta de bienes legales, por lo tanto inferior fabricación, y menor incentivo a la producción de nuevos contenidos, fundamentalmente contenidos diversos, ya que la piratería carga los mercados con artículos de gran consumo, inundando nuevas producciones.

Sin embargo, con métodos para reforzar las políticas, y a su vez para asegurar en la sociedad un pensar real del choque de la piratería, el crecimiento de estudios en distintas áreas es una colaboración necesario para apuntalar dichas políticas.
Promocionar estudios e indagaciones, permite que no solamente existan cifras estables sobre piratería, sino que tales cifras examinadas de manera científica, analizadas para dar cuenta de un comportamiento social.
ESTADISTICAS:
Este es un articulo periodistico muy interesante sobre el desarrollo de la pirateria en Republica Dominicana recientemente
Informe revela reduce piratería en República Dominicana
El informe anual, ordenado por la Asociación de Productores de Software de los Estados Unidos (BSA) a la International Data Corportion (IDC), reveló que la piratería de programas de computadoras en la República Dominicana disminuyó un 2% por ciento en el 2009 con relación al 2008.
El estudio, presentado en el mes de mayo pasado, indica que en el 2008 el nivel de piratería de software era de un 79% mientras que en el 2009 fue de 77%. En una comunicación dirigida al encargado del Departamento de Propiedad Intelectual de la Procuraduría, doctor Pedro Féliz, el consultor internacional en tecnología y especialista en temas antipiratería con experiencia en Centroamérica y el Caribe, Jack Pineda, reconoció que la disminución de 2 puntos porcentuales de la piratería en el país es como resultado del trabajo que desarrolla el organismo del Ministerio Público dominicano.
La Business Software Alliance (BSA) es una asociación internacional del sector privado que agrupa, entre otros, a Microsoft Corporation. Mientras que la International Data Corporation (IDC), igualmente del sector privado, analiza el comportamiento de los productos de tecnología en los mercados.
Departamento de Comercio EEUU
Oficina del representante comercial (USTR)
Otro estudio del realizado por la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (IIPA), revela que la República Dominicana a pesar de que se mantiene en la lista de observación simple en 2010, continúa sus esfuerzos para implementar los compromisos adquiridos bajo el acuerdo de libre comercio de Centroamérica, el Caribe, los Estados Unidos y la República Dominicana (DR-CAFTA) en materia de propiedad intelectual.
En ese orden, reconoce que el Gobierno ha mejorado en el uso de licencias legales en sus oficinas públicas, manteniendo un aceptable lugar en la lucha contra la piratería, la cual aún persiste, y por ello, "necesita más recursos para seguir luchando, capacitando el personal y entrenándolo para obtener mejores resultados".
El estudio indica que el Gobierno de los Estados Unidos seguirá monitoreando la implementación de los derechos de propiedad intelectual en la República Dominicana, la legislación, y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el DR-CAFTA.
En la lista de observación simple, que es la primera categoría de la evaluación, también se mantienen Bolivia, Brasil, Costa Rica Colombia, Ecuador, Egipto y Grecia, entre otros países.
Propiedad Intelectual
El Departamento de Propiedad Intelectual, Telecomunicaciones y Comercio Electrónico de la Procuraduría realiza de manera constante operativos de inspección de lugares en todo el territorio nacional, incautando equipos electrónicos (CPU, Inversores, etc.), productos falsificados (obras pictóricas, libros, CD's, videogramas (DVD) y tabacos falsificados en diferentes comercios, vendedores informarles y distribuidores en sentido general.
Además, con frecuencia capacita su personal. Recientemente, funcionarios del Ministerio Público, la Policía Nacional y la Dirección General de Aduanas que trabajan en el área de Propiedad Intelectual, fueron entrenados para la identificación de la piratería de programas de computadoras, y tiene en carpeta nuevos entrenamientos para la detección de otros productos piratas, así como la interacción con la Dirección General de Aduanas (DGA), en la persecución de los delitos de propiedad intelectual en piratería, según lo publica elnuevodiario.

LÍMITES AL DERECHO DE EXPLOTACIÓN.
El Derecho de Autor en general establece una serie de reglamentos con el fin de salvaguardar la integridad de los derechos morales y patrimoniales de los autores, por esto podemos inferir que existe la limitación con respecto al uso de las obras, en su de su forma de explotación. Es importante destacar artículos que basen esta protección, tales como:
Artículo 16, numeral 31, de la ley 65-00, explica como un uso valido: "Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o del titular del respectivo derecho".
Articulo 9, numeral 2, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que: Se reserva a las legislaciones de los países de la unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor". Las interpretaciones que pueden dársele a los llamados "Usos Honrados" son muy amplias, algunos prefieren referirse a la legalidad de los usos que puedan dárseles a la obra.
Art. 31, ley 65-00: Está permitido citar a un autor, haciendo las transcripciones necesarias, cabe resaltar que las citas no pueden ser tantas que pudiera inferirse que se trata de un plagio disfrazado. Incluso es necesario destacar que cuando hagamos una cita al pie debemos mencionar el autor y la obra a que nos estamos refiriendo.
Está permitida la reproducción de todas las normas jurídicas (Constitución, leyes, decretos, reglamentos, etc.), así como también las decisiones judiciales, siempre que el texto original se mantenga íntegro y se identifique la fuente, además de no estar expresamente prohibido.
Las empresas que se dedican a la venta de discos, cassettes, radios, grabadores, etc., pueden tocar música libremente, siempre que se trate de fines demostrativos. Del mismo modo se puede tocar música para no videntes y personas afectadas con otras discapacidades, toda vez que las ejecuciones no tengan fines de lucro.
Como podemos observar en los párrafos anteriores el Derecho de autor es permisivo en cuanto su uso no sea contrario al buen uso y las buenas costumbres.



Afectados por la Piratería

La piratería no es solo un abuso a la propiedad intelectual del autor, sino que también es una violación  a los Der. De autor, la piratería comprende una disminución económica muy alarmante para el país en donde se desarrolle, pero no solo presenta disminuciones económicas, también existen las limitaciones culturales las cuales cada vez más crecen convirtiendo a la nación en una sociedad sin valoración de la propiedad intelectual, entre los problemas que causa la piratería al Estado están;

·                Disminución del desarrollo económico.

·                Cierre de empresas.
·                Faltas de empleo.
·                Se ve afectado el desarrollo cultural.

·                Menor inversión privada, nacional y extranjera en asuntos que se puedan ver afectados por la piratería.

·            Debilitamiento de la concientización  sobre la piratería; el pirata genera simpatía hacia los compradores ya que estos obtienen el producto de maneras más fácil, aunque el producto sea de baja calidad.

·                Se pierde el conocimiento de quien es la real victima en esta situación de piratería.

·                Pérdida de valores: mayor delincuencia, pornografía etc.


 Nota: esta parte la desarrollo Cristina monegro